Guadalmina Idiomas ofrece Cursos de formación bonificada para trabajadores

1.- ¿QUÉ ES LA FORMACIÓN BONIFICADA?

Todas las empresas privadas con independencia de su tamaño y sector, que tengan trabajadores asalariados en su plantilla que coticen por formación profesional, disponen de un crédito exclusivamente destinado a la formación que podrán hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. Si este crédito no fuera utilizado por la empresa en el año natural lo perdería (no se pueden acumular de un año para otro).

Las acciones formativas que las empresas llevan a cabo para sus trabajadores se financian a través de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, ofreciéndoles de esta forma la posibilidad de realizar cursos dirigidos a satisfacer las necesidades de formación reales y específicas de sus trabajadores. No hay que perder de vista que la Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Se trata de una formación que va a dirigida fundamentalmente a los trabajadores para aprender y perfeccionar habilidades en su puesto de trabajo con el objetivo de ser más productivo, lo que revertirá en que la empresa sea más eficaz y competitiva. La finalidad es tener trabajadores mejor formados y más competentes. La formación tiene que estar relacionada con la actividad o trabajo desarrollado por el trabajador. Las empresas tienen a su disposición un crédito formativo (deducible de sus cuotas de seguridad social) para invertir en la formación de sus empleados quienes, a su vez, acceden a los cursos con los que mejorar su preparación. Por lo tanto, los cursos bonificables son una estupenda oportunidad que las empresas no deben desaprovechar.

 

La Formación profesional para el empleo subvencionado se regula en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Todas las empresas disponen de una ayuda económica para realizar formación que se hace efectiva de manera muy sencilla mediante bonificaciones a la Seguridad Social. Nosotros podemos ayudar a calcular el crédito de que dispone cada empresa para destinar a la formación de sus trabajadores. El mínimo de toda empresa es de 420 euros con independencia del número de trabajadores que tengan

2.- ¿QUÉ ES LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO FUNDAE (ANTIGUA FUNDACIÓN TRIPARTITA)?
La fundación estatal para la formación en el empleo (FUNDAE o antigua fundación tripartita) es el órgano del gobierno encargado de gestionar y supervisar toda la formación profesional para el empleo. Con esta entidad dependiente del Ministerio de Trabajo debemos realizar todos los trámites para permitir que los cursos que impartimos sean bonificados en las cuotas de la seguridad social.
3.- LOS CURSOS BONIFICABLES DE GUADALMINA IDIOMAS

Nuestros cursos son bonificables hasta el 100% a través de la FUNDAE (antigua Fundación Tripartita)

Guadalmina idiomas es oficialmente una entidad organizadora de la formación, es decir, estamos inscritos en la plataforma de la Fundación Tripartita y tenemos encomendada la organización de la formación de otras empresas.

Asimismo Guadalmina idiomas, está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de formación para la impartición de las acciones formativas.

La gran ventaja de Guadalmina idiomas es que todos sus cursos son presenciales, no impartimos cursos en modalidad de teleformación (donde el alumno se conecta para el desarrollo de la acción formativa por Internet). Además, los profesores son nativos titulados y licenciados y con una larga trayectoria y experiencia en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

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4.- ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA PODER BENEFICIARSE DE LOS CURSOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES?

Para la formación bonificada 2018, tanto la empresa como el trabajador deben cumplir unos requisitos, que en nuestro caso, siempre son supervisados durante todo el desarrollo de la acción formativa para que no haya ninguna anomalía a la hora de aplicar la subvención para cursos bonificables.

El alumno, al iniciarse el curso, debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad. Los trabajadores que realicen estos cursos deben comprometerse a finalizar la acción formativa (al menos un 75%). Si no es así, esto conlleva la pérdida de la formación bonificada.

Requisitos del alumno:

  • Ser trabajador/a en activo acogido al Régimen General de la Seguridad Social al inicio del curso.
  • Firmar la hoja de asistencia.
  • Cumplimentar los cuestionarios de evaluación.
  • Finalizar al menos en un 75% del curso al que se apunte.
  • Firmar el diploma acreditativo obtenido a la finalización del curso.

Requisitos de la empresa:

  • Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y Hacienda.
  • Facilitar y remitir la documentación solicitada a Guadalmina idiomas, entidad organizadora que gestiona el curso de formación bonificada con FUNDAE- Fundación Estatal para la formación en el empleo.
  • Abonar el importe del curso (50% al inicio del curso y el otro 50% a mediados del curso) todo el importe podrá ser deducido de las cotizaciones sociales que la empresa tiene que pagar en los meses posteriores a la finalización del curso y su comunicación a la FUNDAE.
5.- ¿CÓMO REALIZA LA EMPRESA LA BONIFICACIÓN DE LOS CURSOS?

La bonificación de la cuota de formación se realiza de la siguiente forma: una vez finalizado el curso y después de que Guadalmina Idiomas lleve a cabo todos los trámites necesarios y comunique a FUNDAE la finalización conforme del curso bonificado, la empresa se descuenta dicha cantidad de los Seguros Sociales de los meses siguientes a la finalización. Nosotros nos encargamos de gestionar todos los trámites y una vez comunicamos a la empresa que todo está realizado, la empresa puede directamente aplicar la bonificación en el próximo documento de cotización a presentar bien a través del sistema RED o bien a través del TC que presente a la Seguridad Social.

6.- TRÁMITES Y OBLIGACIONES DE GUADALMINA IDIOMAS

Las obligaciones de Guadalmina Idiomas como Entidad Externa Organizadora de cursos de formación son:

Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal

Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.

Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.

Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.

Facilitar a cada una de las empresas cuyos empleados realicen los cursos de formación la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.

Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores

Suscribir con cada empresa un contrato de encomienda y custodiarlo manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación que pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

 

En caso de que la empresa tenga Representación legal de Trabajadores (RLT) o comité de empresa, antes del inicio de los cursos, la empresa deberá presentar la siguiente documentación a la RLT:

  • Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los participantes.
  • Lugar previsto de impartición.
  • Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.

 

La Comunicación de inicio de la formación con 7 dias de antelación.

  • La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo. Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas (en la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio).

 

Comunicación de todas las modificaciones/cancelación de la comunicación de inicio

  • La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.
  • Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio.
  • El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.

 

Documentos que debemos rellenar, firmar y conservar por plazo de 5 años.

  • Contrato de encomienda de gestión de la empresa con Guadalmina Idiomas
  • Documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso.
  • Cuestionario de evaluación de calidad y copia de algún ejercicio, materia, examen realizado durante el curso.
  • Diploma acreditativo de haber realizado el curso firmado por estudiante (debe constar fecha de recibo y el plazo no puede ser más de 2 meses desde la realización del curso)

 

Límites que afectan a la aplicación de la bonificación:

Sólo se permiten bonificar 9 euros por trabajador y hora (formación básica)

 

Cofinanciación: En función del número de trabajadores de la empresa, se le exigirá una determinada cofinanciación, diferencia entre los costes de formación (incluídos los salariales de los trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones aplicadas.

Plantilla de la empresa – cofinanciación

De 6 a 9 trabajadores 5%

De 10 a 49 trabajadores 10%

De 50 a 249 trabajadores 20%

Más de 250 trabajadores 40%

 

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.